Es esencial saber a qué nos exponemos cuando utilizamos música libre en Internet.
La respuesta a esta pregunta es sencilla: prácticamente toda la música está bajo derechos de copyright.
Todo dependerá del uso que le vayas a dar a esa canción.
- En caso de ser para uso puramente personal, sí que puedes utilizarla sin problema, por ejemplo para escucharla en tu smartphone o en algún vídeo casero que no tengas pensado monetizar.
- Si es para un uso educativo o comercial o quieres añadirla en algún vídeo que vayas a subir a una de las grandes plataformas como Youtube la cosa cambia.
Y las diferencias se hacen aún más grandes si hablamos de música libre de derechos gratuita o de pago.
¿CÓMO SABER SI UNA CANCIÓN TIENE DERECHOS DE AUTOR?
Una gran manera de ver si una canción está libre de derechos es acudir al apartado Políticas de Música de Youtube. Al hacer click, una vez hayas entrado en tu cuenta, te aparecerá una pantalla así:

En su propio buscador (marcado con el número 1 en rojo en la imagen) puedes añadir el nombre de cualquier canción para ver bajo qué tipo de derechos de copyright está.
Una vez encontrada la canción correspondiente, haz click en la flechita hacia abajo que aparece a la izquierda de su título (marcado con el número 2 en rojo) y se abrirá un desplegable con la siguiente información:

Como veremos, nos indica en qué países del mundo se permitirá la reproducción de ese vídeo tanto si utilizamos la canción original (número 3 en la imagen) como si realizamos una versión interpretada por nosotros o cover de la misma (número 4).
Por tanto, es posible que, como en el ejemplo de arriba, si utilizamos la canción “Duele el corazón” de Enrique Iglesias, nuestro vídeo no se pueda reproducir en 2 países (en este caso Alemania y Suiza) ya que éstos tienen unas políticas más restrictivas y que, como vemos en la siguiente imagen, el autor de la música pueda ganar dinero reproduciendo anuncios en nuestro vídeo:
¿QUÉ ALTERNATIVAS TENEMOS PARA QUE ÉSTO NO OCURRA?
Que una canción no aparezca en el apartado “Políticas de Música” de Youtube no quiere decir que no tenga derechos de autor. Seguramente sí los tendrá, pero no estará registrada en su base de datos.
Lo mejor en cualquier caso es no arriesgarse, ya que no nos exponemos solamente a que nuestro vídeo sea bloqueado, sino a tener problemas legales a posteriori.
Por tanto lo que haremos será utilizar música libre de derechos, también llamada royalty-free music en inglés. Con este tipo de música y efectos de sonido nos aseguramos el estar cumpliendo siempre con las directrices en materia de copyright.
Una buena alternativa gratuita para nuestros vídeos de Youtube es utilizar su propia Biblioteca de Audio en la que podremos descargar una buena cantidad de música libre de derechos de multitud de géneros diferentes.
Lo único que deberemos tener en cuenta, en este caso, es la atribución, marcada con un muñequito a su derecha:

La Atribución significa que, en caso de utilizar esa canción o efecto de sonido, deberemos explicar en la descripción del vídeo quién es el autor.
Por ejemplo, si utilizamos la canción Heavy Drum Bass, del artista Audionautix, deberíamos poner una frase como ésta:
Heavy Drums Bass de Audionautix está sujeta a una licencia de Creative Commons Attribution (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/)
Artista: http://audionautix.com/
MÚSICA SIN COPYRIGHT PARA PROYECTOS COMERCIALES

Como alternativa de pago y de mayor calidad, en caso de querer utilizar música para vídeos comerciales, videojuegos, radio, televisión o cine o simplemente no querer atribuir al autor, lo mejor es adquirir las licencias correspondientes de uso.
El mejor portal que conocemos para ello es Audiojungle, ya que en él podremos encontrar casi medio millón de canciones y efectos de sonido clasificados por géneros y con precios muy asequibles dependiendo del tipo de licencia que se quiera adquirir.
No será lo mismo poner nuestra canción en un vídeo cualquiera que en la radio o en una película, pero ellos ya se encargan de explicarnos cómo funcionan las licencias en este apartado.
En caso de no haberte quedado algún punto claro, te dejamos este vídeo a continuación (a partir del minuto 1:00):

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